Foro de viviendas VPO y pisos de renta libre

viernes, 27 de abril de 2007

Exceso del 40% de la vivienda a adquirir

Hola.

Tengo una duda respecto a un piso de protección oficial que me ha tocado en Móstoles y es que aunque cumplía todos los requisitos y estoy admitido como válido en el sorteo que me ha tocado, según las bases de la convocatoria:

"No ser titular, de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda sujeta a régimen de protección pública en todo el territorio nacional; ni ser titular de una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor catastral, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de la vivienda a adquirir."

Mi pregunta es: durante el ultimo año me compré un piso con mi pareja por valor de 300.000 euros que está puesto a nombre de los dos. O sea, que la mitad del piso es mío. Pero tengo la duda según el pliego de condiciones que he puesto antes en la parte que dice que no puedo tener una vivienda libre en la Comunidad de Madrid que supere el 40 por 100 del precio máximo de la vivienda de protección que quiero adquirir que son unos 120.000 euros. Entonces, si la vivienda que compré junto a mi novia vale 300.000 euros pero de ella sólo son 150.000 euros mía, según las condiciones cumplo los requisitos puesto que el 40 por 100 del precio máximo de la vivienda serían 120.000 euros (valor de la vivienda de protección) + 40%, igual a 180.000 euros más o menos y la vivienda que compré sólo soy propietario de 150.000 euros. Me gustaría saber si estoy en lo cierto o el valor catastral determinado con la normativa sobre Trasmisiones Patrimoniales como aparece en el pliego dice lo contrario.

Muchas gracias.

Exceso del 40% de la vivienda a adquirir

4 Comentarios:

Anonymous Anónimo dijo...

Yo lo que entiendo de las bases de la convocatoria es que el 40% es sobre el precio de la vivienda de protección (120.000 euros), es decir, la vivienda en propiedad no puede superar los 48.000 euros.

20:21  
Anonymous Anónimo dijo...

Como va decir que no puede superar los 48000 euros si eso no vale ya casi ni una plaza de garaje? desde los años 80 no vale una casa 48000 euros. eso no puede ser asi

19:23  
Anonymous Anónimo dijo...

Pues es así o parecido. Yo vengo de consultar lo mismo en Galicia y el 40% en cuestión lo calculan con el valor catastral multiplicado por un índice (equivale al índice de transmisiones patrimoniales). En mi caso, para que te hagas una idea, un piso que compré hace seis años por 92000 euros tiene como valor catastral 37.000, que multiplicados por el ínidce aplicabe (2,5) daban noventa y pico mil, o sea, más o menos el precio por el que lo compré. En tu caso rondará los 150.000 euros. Si lo que te vas a comprar vale 120.000 pues hombre, como que tu vivienda vale un ciento y pico por ciento más que la que te quieres comprar. O sea, que ni de coña, vaya.

16:23  
Anonymous Anónimo dijo...

He leído que sólo puedes acceder a una vivienda protegida si el piso que tienes en propiedad no excede el valor del 40% de la nueva vivienda. Pero el valor del piso propio, ¿cómo se establece?

08:43  

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