Foro de viviendas VPO y pisos de renta libre

sábado, 15 de septiembre de 2007

Cancelar préstamo cualificado para VPO

Hola, buenas tardes, hace 3 años compré un piso de protección oficial en Galicia, me concedieron de ayuda directa a la entrada el 11% del valor escriturado y me concedieron también una ayuda mensual del 20% de la cuota del préstamo cualificado durante 10 años (revisión a los 5), además me dijeron que me correspondía una ayuda de la comunidad autónoma de 3.000 euros que al final no cobré por haberse terminado los fondos destinados a ello (al menos eso fue lo que entendí yo pero no recibí ninguna comunicación al respecto).

Ahora quería cancelar parte del préstamo pues tengo un dinero ahorrado y mi padre me podría prestar también algo, al preguntar en el banco me dicen que ellos no se responsabilizan de las consecuencias de la cancelación, que posiblemente me reclamen las ayudas recibidas y que pregunte en el Instituto de la Vivienda. Intento comunicarme con ellos de varias formas pero no lo consigo y por causas laborales no puedo desplazarme a la localidad donde tienen sus oficinas. Todavía debo 65.000 € y lo que quería entregar serían más o menos 10.000 € para no pagar tantos intereses, me gustaría saber si cancelar esto me compensaría y si perdería el derecho a la ayuda en la cuota mensual, o si tendría que devolver las ayudas y también si me perjudicaría en la declaración de la renta (mi sueldo mensual son 990€).

Muchas gracias.

Cancelar préstamo cualificado para VPO

6 Comentarios:

Anonymous Anónimo dijo...

En lo referente a la amortización del prestamo, deberías de consultar la página de vivienda de la consellería de vivienda y suelo, en la que te indica la siguiente, referido al plan de vivienda 2002-05 que entiendo que es el que te aplica: No caso de ter percibido a axuda estatal directa á entrada, calquera amortización efectuada nos 5 primeiros anos conlevará o reintegro da mesma cos intereses de demora.

En lo referente a tu salario, lo importante no es lo que cobras neto al mes, sino el bruto y las retenciones que te hacen para llegar a ese neto.

20:55  
Anonymous Anónimo dijo...

Efectivamente, el tema es así. Enterate porque si has pedido tantas ayudas, hay un compromiso de permanencia y otros rollos que te pueden perjudicar. lo mejor, acudir a quien te dio las ayudas y ellos te resolveran.

23:57  
Anonymous Anónimo dijo...

Hola. En unos meses me dan mi vivienda VPP. Tengo un precontrato de un crédito libre con el Santander y me han dicho que si me cambio de banco puedo perder las ayudas estatales y autónomas. ¿Qué parte de cierto hay en ello?

Gracias.

14:24  
Anonymous Anónimo dijo...

Buenas tardes les agradecería me resolvieran una duda.

Nos han llamado del banco para preparar el papaleo de la hipoteca de un piso VPO que nos hemos comprado. Nos han puesto unas condiciones brutales:

- Obligatorio hipoteca a 25 años
- Interés del 4,96 por ciento
- Además no nos dejan meter en la hipoteca 20.000 euros que debemos entregar a la entrega de llaves

Nosotros pedimos las ayudas y nos han concedido 12.000 euros que nos darán dentro de 1 año. ¿Es cierto que si renunciamos a las ayudas podríamos hipotecar a 35 ó 40 años como si fuera de renta libre?

Les agradecería mucho me contestaran.

Un saludo.

08:50  
Anonymous Anónimo dijo...

Yo estoy en la misma situacion pero con la junta de andalucia; me gustaria aportar mas dinero anualmente para ir amortizando mas capital de una hipoteca de VPO con descuentos del 20 % en la cuota mensual y poder asi desgravar mas en la declaracion de la renta; pero no estoy seguro de si esto trae como consecuencia perder ese porcentajede descuento en la cuota, si tengo q devolver ayudas iniciales, etc... y la cuestion es que este prestamo esta regulado por el RD 1/2002, pero no encuentro nada al respecto. Si alguien esta en la misma situcaion y lo ha hecho a ver si puede explicar el procedimiento y las consecuancias. GRACIAS

00:08  
Anonymous Anónimo dijo...

Articulo 24, punto 4, del boe de 13 de julio de 2005 que regula el plan de vivienda para los años 2005-2008. Hago copy-paste:

4. Una vez obtenida la ayuda, la amortización anticipada
parcial o total del préstamo antes de haber transcurrido
los cinco primeros años del período de amortización
conllevará el reintegro de la misma, así como de las
restantes ayudas estatales financieras directas percibidas
con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Vivienda,
incrementadas con los intereses de demora desde su
percepción, previstos en los artículos 37.1 y 38.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Es decir, que si amortizas dentro de los cinco primeros años de hipoteca tendras que devolver las ayudas y los intereses correspondientes.

23:08  

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