Foro de viviendas VPO y pisos de renta libre

lunes, 22 de octubre de 2007

Normativa VPO respecto al catastro

Hola.

Uno de los requisitos para poder optar a un piso de protección oficial es no ser titular de otra vivienda o tener derecho real sobre alguna vivienda. Y a la hora de presentar la documentación necesaria una vez realizado el sorteo y haya tocado piden un certificado negativo de la oficina del catastro (bienes inmuebles). Mi pregunta es: un parking es un bien inmueble y por ello sale en el certificado del catastro pero, ¿el ser titular y propietario de un parking ya te excluye de toda opción a conseguir una? ¿O ese bien inmueble no cuenta para la adjudicación de un piso de protección oficial y simplemente es un listado?

Gracias. Espero respuesta.

Normativa VPO respecto al catastro

1 Comentarios:

Anonymous Anónimo dijo...

En algunas de las convocatorias para acceder a una vivienda de protección oficial se exige el siguiente requisito: "no ser titulares de pleno dominio o de la nuda propiedad o de un derecho real de uso o disfrute sobre algún bien inmueble en todo el territorio nacional, ya sea finca rústica o urbana, cuando su valor a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, según los criterios de la Administración Pública, exceda del 40% del valor de la vivienda a adquirir".

Entonces entiendo que el precio de un parking no excede generalmente el 40% del valor de la VPO.

10:37  

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